Flujograma de Atención a la Violencia Sexual en Unidades de Salud
Guía visual para personal de salud y orientación a usuarias y usuarios.
Importante: Los casos de violación sexual son urgencias médicas y requieren atención inmediata, confidencial y gratuita, sin importar afiliación.
- Denunciar no es una obligación, es un derecho.
- No se requiere denuncia para otorgar la atención.
- El personal de salud no está obligado a verificar el dicho de la solicitante.
- No se deben dilatar procedimientos por trámites administrativos.
Contacto inicial (Trabajo Social)
Apertura de expediente, identificación de necesidades, escucha activa y/o primeros auxilios psicológicos.
¿Se requiere asistencia y/o acompañamiento? (intérprete, procuradurías especializadas u otra). Si SÍ, se garantiza acompañamiento del personal solicitado.
Valoración inicial (Primer contacto médico)
Atención a lesiones o riesgos inmediatos que pongan en peligro la vida.
Orientación y consejería integral acorde a necesidades.
Laboratorios basales: prueba de embarazo e ITS. Aplicar vacuna Hepatitis B, VPH y tétanos (según corresponda).
Programar seguimiento serológico para embarazo e ITS (según corresponda).
Temporalidad del evento
Menos de 72 horas
Valorar Profilaxis Post Exposición (PEP) para VIH y profilaxis para otras ITS.
Menos de 120 horas
Ofrecer anticoncepción de emergencia según lineamientos vigentes.
Más de 120 horas
Continuar con atención integral, tratamiento y referencia según evaluación clínica.
Atención médica inmediata
- Anticoncepción de emergencia.
- PEP para VIH y profilaxis para otras ITS (según valoración).
- Tratamiento para ITS si es necesario.
- Identificación de posible embarazo por violación y activación de la ruta correspondiente.
Atención especializada y seguimiento
- Atención psicológica especializada en violencia sexual.
- Seguimiento y referencia a 3, 6 y 12 meses (ej. CAPASITS).
- Procesos de contrarreferencia.
Instituciones de referencia: Refugios y Albergues, Centros de Justicia para las Mujeres, CEAV, Institutos de las Mujeres, Procuradurías de Protección de NNA.
Protocolo de atención a embarazo por violación (IVE)
Si la persona decide ejercer su derecho a la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE), se debe otorgar el servicio o referir de inmediato a una unidad con capacidad resolutiva.
Utilizar métodos recomendados por la OMS (AMEU, Mifepristona, Misoprostol; evitar Legrado Uterino Instrumental – LUI) y ofrecer opciones de manejo del dolor.
Menores de 12 años: a solicitud de madre/padre/tutor(a); si hay negativa, solicitar intervención de la Procuraduría de Protección de NNA. Ante ausencia, demora o negativa de estos, se debe proceder en el mejor interés de la menor y asentar nota en el expediente.
Contactar de inmediato al Ministerio Público cuando: la usuaria sea legalmente incapaz de decidir; sea menor de edad (dar vista a Procuraduría); o existan lesiones que pongan en riesgo la vida o el traslado.
Registros obligatorios
- Hoja de Registro por Violencia y/o Lesión (SINBA-SIS 17-P).
- Traumagrama (si se cuenta con el formato).
- Evaluación de riesgo y Plan de seguridad.
- Aviso al Ministerio Público (no equivale a una denuncia).
- Notificación por oficio a Procuraduría de Protección de NNA si la víctima es menor de 18 años.
- Hoja de referencia a otro servicio y/o unidad.
- Consentimiento(s) informado(s) de los procedimientos.
- Solicitud por escrito bajo protesta de decir verdad (en caso de IVE).
- Expediente clínico completo con diagnóstico (CIE-10).
Guías, notas técnicas y servicios especializados
- Para más información, consulte los códigos QR del cartel y las guías enlazadas.
- En todo momento, observar el cumplimiento de la NOM-046-SSA2-2005 y la NOM-047-SSA2-2015.
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